Resolución No. 002
Diciembre 16 de 1993
Por la cual se reglamentan créditos en el Almacén-Librería.
El Consejo de Administración de la Cooperativa de Profesores UIS "COOPRUIS" en uso de sus facultades legales y estatutarias.
RESUELVE:
Aprobar el siguiente reglamento para créditos en el Almacén-Librería a personas de la comunidad universitaria no asociadas de la Cooperativa.
CAPÍTULO 1. EMPLEADOS DE LA UIS Y DE CAPRUIS
ARTÍCULO 1: El crédito se otorga a no asociados, vinculados laboralmente a la Universidad Industrial de Santander y a Capruis, que figuren en la nómina regular de la respectiva Institución.
ARTÍCULO 2: El crédito se otorga, únicamente, para las compras que hagan en el Almacén-Librería de Coopruis, de artículos en existencia para la venta.
PARÁGRAFO: En ningún momento se otorgarán créditos de los servicios exclusivos para los asociados.
ARTÍCULO 3: El saldo acumulado de los créditos en ningún momento podrá ser superior a UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE (1 SM).
ARTÍCULO 4: Al recibir un crédito, el empleado deberá cancelar una cuota inicial igual al 10% del valor de la compra a crédito.
ARTÍCULO 5: Para el saldo se concede un plazo hasta de cinco meses, con un interés del 2,0% sobre saldos.
ARTÍCULO 6: En caso de retiro laboral, el crédito será respaldado por el respectivo Paz y Salvo expedido por la Universidad Industrial de Santander y por Capruis para sus empleados.
CAPÍTULO 2. ESTUDIANTES DE LA UIS
ARTÍCULO 7: Para obtener un crédito en Coopruis debe ser estudiante regular de pregrado de la Universidad Industrial de Santander.
ARTÍCULO 8: El estudiante debe llenar los siguientes requisitos:
- Tener un mínimo de 140 créditos aprobados.
- Tener un promedio ponderado acumulado igual o superior a 3,40
- Presentar el recibo del pago de matrícula
- Presentar copia de la matrícula académica.
ARTÍCULO 9: El valor máximo del crédito es de MEDIO SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE (0,5 SM).
ARTÍCULO 10: Al obtener el crédito de los artículos que se tengan para la venta en el Almacén-Librería, debe abonar una cuota inicial igual al 25% del valor de la compra y el saldo cancelarlo hasta en 4 cuotas, con un interés del 2,0% sobre saldos.
ARTÍCULO 11: El crédito lo debe cancelar el estudiante en el respectivo semestre académico; para asegurar su cancelación, la Universidad incluye las deudas de Coopruis en el Paz y Salvo estudiantil.
ARTÍCULO 12: La presenta resolución deroga los anteriores reglamentos sobre servicios a los empleados, no asociados de Coopruis y a estudiantes de la Universidad Industrial de Santander .